1. Embarque y documentación
En los vuelos nacionales, los mostradores se habilitan hasta una hora antes del horario de partida. Es necesario presentarse con pasajes y documentación: Pasaporte, DNI, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica y realizar el despacho del equipaje.

2. Asistencia Médica
Los seguros para el viajero son una alternativa a tener en cuenta a la hora de viajar. Además, generalmente cubren los costos por pérdida de equipaje y brindan asistencia legal en el extranjero.

3. Límite de Equipaje
En vuelos de cabotaje, los límites de peso para el equipaje son los siguientes: 15 kilos para clase Turista y 30 kilos para clase Ejecutiva.
En el caso de los viajes al exterior, es importante asesorarse oportunamente con su agente de viajes.

4. Trámites Aduaneros
Para evitar problemas al regresar del exterior es indispensable que cada pasajero declare los objetos que podrían ser confundidos con otros similares compradas fueras del país. Notebooks y cámaras de video o de fotos con menos de tres años de antigüedad.

5. Menores de Edad
Cuando viaja con menores, es importante recordar que necesitan la autorización de ambos padres para salir del país, extendida y legalizada por un Escribano Público.
La presencia de uno de los padres carece de validez sin la autorización del otro.

6. Consulados
Los Consulados o Secciones Consulares no proveen de dinero, pasajes o alojamiento en caso de contingencias como hurtos, robos, pérdidas de efectos, accidentes o enfermedades.

Los cónsules están facultados para:
Asistir a personas accidentadas.
Dar aviso a parientes o allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe. 
Brindar asesoramiento, cuando le sea requerido. 
Interesarse por los connacionales detenidos o condenados y procurarles su defensa en juicio. 
Velar por los intereses de argentinos menores, incapaces o ausentes.
Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular, para la recepción de correspondencia particular.
Autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en la República.
Extender documentación de viaje.

Los cónsules no pueden:
Constituirse en partes de un proceso judicial. 
Solicitar para el connacional un tratamiento distinto del que reciben los nacionales del pais de destino, en cárceles u hospitales.
Proporcionar asistencia letrada.
Impulsar procesos en nombre de terceros. 
Actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad. 
Constituirse en garante o fiador de un connacional. 
Proporcionar dinero o asumir cuentas de terceros.

En caso de ser detenido insista en que se de aviso al Cónsul.

 

Asistencia Médica

Los seguros para el viajero son una alternativa a tener en cuenta a la hora de viajar. Además, generalmente cubren los costos por pérdida de equipaje y brindan asistencia legal en el extranjero.

 

Embarque y documentación

En los vuelos nacionales, los mostradores se habilitan hasta una hora antes del horario de partida. Es necesario presentarse con pasajes y documentación: Pasaporte, DNI, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica y realizar el despacho del equipaje.